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Bufete de Costa Rica

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106 - La Cruz de Alajuelita
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  • 106 - La Cruz de Alajuelita

    Siete víctimas: una mujer y seis niñas, de entre cuatro y dieciséis años. Dos sentencias anuladas. Ninguna condena firme. Cuarenta años después, el Estado costarricense responde ante la Comisión Interamericana.


    El Domingo de Ramos, 6 de abril de 1986, en las faldas del Cerro San Miguel de Alajuelita, fue hallada asesinada una familia entera: una mujer adulta y seis niñas. Tres de ellas presentaban signos de agresión sexual. El Estado detuvo a dos hombres y los llevó a juicio dos veces, y en ambas ocasiones la Sala Tercera de la Corte Suprema anuló lo actuado: primero por las graves irregularidades de una investigación que incluyó una confesión arrancada a un adolescente con indicios de tortura, y después, en el Voto N.º 232-F-92 del 10 de junio de 1992, por falta de fundamentación de la sentencia. En 2006 la acción penal prescribió sin una sola condena.


    En febrero de 2021, el Bufete Ramírez & Asociados llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 8 de mayo de 2024, la Comisión admitió la petición mediante su Informe N.º 67/24, en el caso M. Z. M. y otras contra Costa Rica, y abrió el examen de la responsabilidad internacional del Estado por la inefectividad de la investigación.


    Dictamen Jurídico N.º 0005 del Licenciado Arroyo, abogado litigante del Bufete de Costa Rica: la prueba ilícita y la nulidad de la confesión obtenida por coacción, los límites de la prescripción frente a la omisión investigativa del Estado, y el estándar de debida diligencia reforzada que la Corte Interamericana exige cuando las víctimas son niñas y media violencia sexual —Campo Algodonero y Veliz Franco—.


    El Dictamen Jurídico N.º 0005 completo, en audio y por escrito:

    bufetedecostarica.com/dictamen/cruz-de-alajuelita-masacre-domingo-de-ramos-1986/


    En memoria de la mujer y las seis niñas asesinadas aquel Domingo de Ramos, a quienes el Estado nunca brindó justicia penal. Que su memoria oriente el derecho.


    Una producción del Bufete de Costa Rica.


    Mon, 08 Jun 2026 - 02min
  • 105 - Maureen Hidalgo Mora

    Una asistente judicial del Poder Judicial, de 28 años, asesinada por su esposo, defensor público de carrera. Ninguna confesión incorporada al juicio. Ningún testigo presencial. Y, aun así, una condena firme.


    Entre la noche del lunes 10 y la madrugada del martes 11 de julio de 2006, en un apartamento de Yoses Sur, en Zapote, Maureen Gabriela Hidalgo Mora fue sedada con diazepam y asfixiada por su cónyuge. El cuerpo permaneció tres días dentro de la casa antes de ser arrojado a un barranco en Atenas, donde se halló por azar el domingo 16 de julio, el día de su primer aniversario de bodas.


    El Tribunal Penal de Juicio de San José sostuvo la condena sobre prueba indiciaria pura: la pericia entomológica y la toxicología desbarataron la coartada del imputado. Treinta y cinco años de prisión por homicidio calificado por vínculo conyugal, confirmados por la Sala Tercera de la Corte Suprema el 16 de septiembre de 2008.


    Veinte días después de la firmeza, el condenado se suicidó en el Centro de Atención Institucional La Reforma. Su muerte extinguió la acción penal, pero no la deuda civil: la sentencia había fijado ciento treinta y seis millones de colones a favor de los padres de la víctima, y en septiembre de 2012 la casa del homicida en Sabanilla de Montes de Oca les fue adjudicada. La justicia penal termina con el cuerpo del condenado; la justicia civil sobrevive.


    Dictamen Jurídico N.º 0004 del Licenciado Arroyo, abogado litigante del Bufete de Costa Rica: la prueba indiciaria como fundamento de condena, el homicidio calificado por vínculo conyugal antes del femicidio autónomo, la acción civil ex delicto y la ejecución sucesoria post mortem del condenado.


    El Dictamen Jurídico N.º 0004 completo, en audio y por escrito:

    https://bufetedecostarica.com/dictamen/maureen-hidalgo-mora-caso-burgos/


    En memoria de Maureen Gabriela Hidalgo Mora, asistente judicial del Poder Judicial. Que su memoria oriente el derecho.


    Una producción del Bufete de Costa Rica.

    Sun, 31 May 2026 - 02min
  • 104 - Banco Anglo Costarricense

    El catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las seis de la tarde, el Ejecutivo costarricense anunció por cadena nacional que un banco fundado en mil ochocientos sesenta y tres dejaba de existir.


    Era el Banco Anglo Costarricense — el banco estatal más antiguo del país. Ciento treinta y un años de historia. Cincuenta y cuatro millones de dólares perdidos en bonos de deuda externa. Mil setecientos sesenta empleados despedidos por decreto. Y la cuenta —seis coma nueve por ciento del Producto Interno Bruto— cargada al contribuyente costarricense.


    Veinte meses antes, la Gerencia había canalizado fondos públicos hacia bonos de Venezuela y de Costa Rica, asentando la propiedad de los títulos a nombre de una sociedad privada panameña. Cuando la administración entrante ordenó la auditoría, el cobre del Anglo ya no estaba en las bóvedas: estaba contabilizado a nombre de un tercero, en una jurisdicción opaca, intermediado por dos comisionistas chilenos que cobraron comisión en cada operación.


    El proceso penal terminó el dieciocho de junio de dos mil uno. El Tribunal de Juicio condenó al Gerente General a veinticinco años de prisión por peculado en delito continuado, y a seis exdirectivos a quince años cada uno. La Sala Tercera de la Corte Suprema ratificó el fallo en su resolución N.º 822-2003. Catorce años después, en dos mil dieciocho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en el Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica— declinó condenar al Estado costarricense: el recurso de casación que tuvieron los condenados, aunque limitado, satisfizo el estándar del artículo 8.2.h de la Convención Americana.


    Pero la sentencia firme no recuperó el cobre. La acción civil resarcitoria por ochenta y seis coma seis millones de dólares fue declarada incobrable por insolvencia de los condenados. Los dos comisionistas externos del esquema se fugaron a Chile y prescribieron en dos mil trece. La sentencia ordenó. La insolvencia frustró. La prescripción liberó. Y los autores cobraron por partida doble.


    Treinta y un años después del cierre, el Fideicomiso 03-99 BCCR-BPDC todavía gestiona la cartera residual del Anglo. El expediente jurídico se cerró. El expediente económico, no.


    Dictamen Jurídico N.º 0003 del Licenciado Arroyo, abogado litigante del Bufete de Costa Rica. Una lectura del expediente N.º 98-800488-0275-PJ del Tribunal Penal de Hacienda: la tipicidad del peculado cuando los fondos públicos transitan por estructuras societarias privadas, el delito continuado del artículo 77 del Código Penal, el estándar del artículo 8.2.h de la Convención Americana a la luz de Amrhein, y la responsabilidad del Estado por el diseño de la gobernanza de los bancos estatales.


    El Dictamen Jurídico N.º 0003 completo, en audio y por escrito:

    https://bufetedecostarica.com/dictamen/banco-anglo-costarricense


    Una producción del Bufete de Costa Rica.

    Sun, 24 May 2026 - 02min
  • 103 - Asaltabancos Venezolanos

    Seis asaltos a bancos. Tres guardas de seguridad asesinados. Cero juicios penales en Costa Rica.


    Entre noviembre de 1993 y mayo de 1994, una banda venezolana armada con fusiles AK-47 asaltó seis sucursales y camiones de valores en el Área Metropolitana de San José. El Organismo de Investigación Judicial los capturó en Pavas el 28 de mayo de 1994, un día después del último golpe. Diez días más tarde, el Poder Ejecutivo los subió a un avión rumbo a Venezuela: sin un solo proceso penal abierto en el país.


    El 21 de julio de 1994, la Sala Constitucional dictó el Voto N.º 3626-94 y declaró ilegal la deportación. «El Poder Ejecutivo utilizó la maquinaria migratoria como un subterfugio», sostuvo la Sala. El derecho migratorio no sustituye al derecho penal; la conveniencia administrativa no reemplaza a la sentencia.


    Dictamen Jurídico N.º 0002 del Licenciado Arroyo, abogado litigante del Bufete de Costa Rica. El caso más anómalo de la historia procesal penal costarricense, leído treinta y dos años después: tipificación y territorialidad, el principio internacional aut dedere aut judicare —extraditar o juzgar—, el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y la reforma posterior del artículo 32 de la Constitución.


    Análisis completo en audio y artículo:

    bufetedecostarica.com/dictamen/asaltabancos-venezolanos


    In Memoriam

    Edwin Herrera Herrera — guarda del Banco de Costa Rica, sucursal San Rafael de Escazú.Rigoberto Guerrero Sánchez, de 20 años — vigilante de la Heladería Pops, contigua a esa sucursal.Álvaro Rojas — custodio del camión remesero interceptado en el peaje de Naranjo, autopista General Cañas.

    Que su memoria oriente el derecho.


    Una producción del Bufete de Costa Rica · Serie Dictámenes Jurídicos.

    Sun, 17 May 2026 - 02min
  • 102 - El Monstruo de Liberia

    ¿Sabía usted que en Costa Rica un asesino múltiple puede ser condenado a 216 años de cárcel y solo cumplir 50? No por buena conducta. Por la Constitución. Liberia, madrugada del 19 de enero de 2017. Un hombre entra al apartamento contiguo a su casa. Adentro duermen seis estudiantes universitarios. Cuando salga, cinco van a estar muertos. Una niña de catorce años se hará la muerta para sobrevivir. Y será la única testigo. Lo capturan en catorce días. Tres pruebas: el retrato hablado de la sobreviviente, una huella dactilar en sangre, el rastreo de su celular. Cinco homicidios calificados, una tentativa, un abuso sexual. Total: 216 años. La pena más alta jamás dictada en este país. Pero el artículo 51 del Código Penal pone un tope: nadie cumple más de cincuenta años. Doscientos dieciséis quedan en cincuenta. ¿Por qué? Porque la Constitución prohíbe la pena perpetua. La sentencia condena. La Constitución limita. El derecho equilibra. Y en ese equilibrio, no en la cifra más alta, vive la diferencia entre la justicia y la venganza. https://bufetedecostarica.com/dictamen/el-monstruo-de-liberia/

    Mon, 11 May 2026 - 02min
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